jueves, 11 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

    El Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda se ha publicado en el BOJA, siendo accesible en pdf su texto completo.

FUNCIÓN SOCIAL

   El Decreto-Ley, como instrumento jurídico, siempre se utiliza en casos de extrema urgencia o necesidad. Todos, pues, estaremos de acuerdo en que la situación actual en que nos encontramos lo es.
    Que un parte considerable de la población esté o puede estar inmersa en procedimientos de desahucio ante la incapacidad de introducir ingresos en el núcleo familiar es grave. En paro una cuarta parte de la sociedad española. Son palabras mayores.
    El gobierno andaluz nos habla en este Decreto de la función social de la vivienda. Pero la Constitución Española no recoge tal función, sino de manera genérica “el derecho a... una vivienda digna y adecuada” (art. 47 CE). Donde verdaderamente se habla de función social es en el artículo 33 CE. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia; y a continuación se añade que este derecho individual no es ilimitado sino que debe cumplir una función social.

    Como individuos, somos sujetos de derechos. Derechos intrínsecos a la naturaleza humana, como los sagrados de la vida y la libertad. Pero cuando esos derechos de carácter individual se intentan expandir hacia un objeto o cosa externo a él, ya no hablamos de un derecho totalmente del individuo. Aquí entra la naturaleza social del ser humano.
    Para entendernos, la propiedad es un derecho cuyo núcleo básico es ejercer tu propia libertad sobre esa cosa. A partir de ahí, como si viésemos una cebolla, hay muchas capas que rodean ese núcleo: son las obligaciones inherentes que tenemos como ciudadanos, como personas que nos realizamos dentro de un marco social. Así, por ejemplo, pese a que somos propietarios de una cosa no podemos dejarlo en herencia libremente, puesto que la ley establece que hay una parte, la legítima, que pertenece a los parientes directos.
    Del mismo modo, la propiedad de una vivienda también tiene su función social, a partir de la cual la Junta decide “expropiar temporalmente” ese derecho a los bancos y empresas si con ello no se deja a una familia en la calle.
    
¿EXPROPIACIÓN AUTONÓMICA?
     
    El Estado tiene como competencia exclusiva la legislación sobre expropiación forzosa, dice el art. 149 CE. Por su parte, Andalucía, como Comunidad Autónoma, tiene  competencias sobre urbanismo y vivienda. ¿Cómo se compagina?
    La Junta de Andalucía sabe que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que la avala diciendo que aunque el Estado tenga la potestad de legislar la expropiación, como las CC. AA. tienen su parcela específica de competencias, dentro de éstas podrán legislar sobre expropiación.
    
LA HISTORIA SE REPITE

    Si miramos atrás, vemos ejemplos en la actuación de los gobernantes españoles. El caso paradigmático es la desamortización de Mendizábal. En pleno siglo XIX, con el Estado endeudado hasta el cuello, observó, por un lado, la hambruna que padecían muchos campesinos, y por otro, el gran volumen de tierras que no se labraban, fundamentalmente propiedad de la Iglesia. Se las llamaba las manos muertas.     Poderoso símil que nos lleva a pensar en las de los braceros famélicos llevándose a la boca mendrugos de pan duro.
    El resultado: el gobierno confiscó estas tierras improductivas para que pasaran a ser propiedad pública, aunque luego la decisión de venderlas  no sabemos si fue la mejor si pensamos en que el dinero de las ventas fue directamente a cubrir la deuda pública, en lugar de redistribuirse la renta pública. En todo caso, el mismo propósito, dos siglos más tarde, es el que ha seguido la consejera Elena Cortés.

*Para el próximo artículo continuaremos con los defectos del Decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario